El aval: ese gran desconocido
La Real Academia Española define aval como:
“Firma que se pone al pie de una letra u otro documento de crédito, para responder de su pago en caso de no efectuarlo la persona principalmente obligada a él.”

La desconfianza de las entidades financieras frente a posibles cuotas hipotecarias impagadas, obliga a los prestatarios a tener alguien que les avale y responda por ellos en caso de incumplimiento.
¿Qué y con qué responde el aval?
Cuando el prestatario deja de pagar una o varias letras la entidad bancaria puede ir contra el titular o contra el aval indistintamente para que respondan de la deuda impagada. Además se le reclamará el ingreso de los intereses de demora y gastos del proceso.
La responsabilidad del aval es ilimitada, puesto que tiene que hacer frente al pago de la deuda con sus bienes presentes y futuros. Por ello es importante que nuestro aval sea una persona de confianza y solvente y que sepa hasta que punto sus recursos están implicados.
El aval debe tener presente que si el prestamista avalado deja de pagar su hipoteca será él quien deba afrontar el pago de toda la hipoteca pudiendo tener que responder con su propia finca, nómina o cualquier otro tipo de ingresos o patrimonio.
Consecuencias en caso de fallecimiento
Si el avalista fallece los herederos asumen su posición. Es muy importante que antes de aceptar una herencia los herederos sepan muy bien cuales son las posibles deudas que tiene el fallecido.
Sólo la no aceptación de una herencia evitaría asumir el aval.
El hipotecante no deudor: la mejor garantía sin aval
Si el prestatario no quiere poner en peligro el patrimonio de ningún familiar o amigo para que le avale dispone de otra opción: la doble garantía.
Ésta es la mejor opción de garantía que se puede escoger a la hora de contratar un préstamo hipotecario ya que limita la responsabilidad del que firma en garantía.
La figura del hipotecante no deudor es mucho mejor que la del avalista, ya que sólo responde frente a los impagos por la parte de su inmueble que ha aportado como doble garantía. El avalista responde con todo su patrimonio.
¿Qué es el hipotecante no deudor?
Es aquella persona que dispone de un inmueble que hipoteca para garantizar el pago de un préstamo hipotecario pero no es deudor.
La entidad bancaria exigirá que el inmueble que se hipoteca como garantía esté libre de cargas (sin hipotecas ni embargos) y que esté asegurado contra incendios.
La desventaja frente al aval es que firmar con un hipotecante no deudor es algo más caro. Hay que tasar un inmueble más y hay que inscribir la hipoteca sobre dos fincas en el registro de la propiedad.
Antes de firmar la escritura de préstamo hipotecario hay que tener muy presente en que figura se quiere firmar y revisar con tiempo la oferta vinculante. Mucha atención a que la entidad financiera no pretenda incorporarnos como avalista y como hipotecante no deudor al mismo tiempo.
Imagen| ruurmo
Publicada en yaencontre el 3 de enero de 2011.
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