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Listados de morosos: Rai, Asnef y Badexcug

Las entidades financieras tienen varias formas de protegerse ante los riesgos de impagos que existen cuando se presta una cantidad de dinero a un cliente.

Una de ellas es a través de listados de morosidad, ya que se registran aquellos clientes que incumplen el pago de alguna deuda, de esa forma otras entidades conocen que el cliente tiene cuotas pendientes o no paga sus deudas.

De esta forma, si una persona está inscrita por haber dejado de pagar alguna recibo o cuota, cuando vaya a pedir un préstamo u otro la entidad financiera consultará los ficheros y verá que tiene pendiente una deuda y con casi toda seguridad no acepten la operación.

¿Qué son y para que sirven los listados de morosidad?

En los ficheros de morosidad las entidades financieras pueden ver el grado de cumplimiento de las obligaciones de una persona; por ello, siempre acuden a éstos antes de conceder un préstamo.

Hay varias empresas especializadas en los registros de impagos, pero las más usadas para la anotación de impagos de personas físicas son la ASNEF y el Experian.

  • La ASNEF es la Asociación Nacional de Entidades de Financiación que actúa como enlace entre las entidades de crédito que ofrecen sus servicios en España. EQUIFAX IBERICA es la empresa que se encarga del tratamiento del Fichero ASNEF.
  • Experian tiene su base de datos en el fichero de Badexcug, en el que tiene información sobre las operaciones impagadas de los clientes que participan con Experian.
  • El Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI) hace unos años era de los más usados para el registro de impagos de personas físicas y jurídicas, pero des de el 2005 únicamente se dan de alta los datos de personas jurídicas.

En estos ficheros se registran datos sobre operaciones impagadas de los clientes de las empresas que trabajan con ASNEF y Experian. Esta información queda gravada mientras la deuda impagada siga vigente y el resto de empresas pueden acudir a dichos listados para conocer si hay impagos o no sobre un cliente.

Para que una empresa pueda inscribir a un cliente en un fichero de morosidad se deben cumplir unos requisitos  que se indican en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Los requisitos para la inclusión de los datos:

  1. Sólo pueden incluirse en los ficheros cuando concurran los siguientes requisitos:
    1. Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada y respecto a la cual no se haya entablado reclamación judicial, arbitral o administrativa.
    2. Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico.
    3. Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.
  2. No podrán incluirse los datos personales sobre los que exista una prueba que contradiga algún requisito de los anteriores.
  3. El acreedor debe tener documentación suficiente que acredite el cumplimiento de los requisitos del apartado 1. El acreedor debe informar al deudor cuando se celebre el contrato de que si se produce un impago se le anotará en los ficheros de morosidad.

El registro en los ficheros de morosidad no puede ser ilimitado, hay un tiempo límite de duración en dichos registros. El Real Decreto 1720/2007 hace referencia a la conservación de los datos:

  1. Sólo se pueden tener datos si hay hay un impago en cada momento. Es decir, si se paga la deuda se cancelará inmediatamente cualquier dato relativo a la deuda.
  2. En otro caso, los datos deberán ser cancelados cuando hayan transcurrido 6 años contados desde el vencimiento de la obligación.

Es necesario que conozcamos si estamos inscritos en un fichero de morosidad para poder cancelar la deuda cuanto antes y desaparecer de éste. No se puede solicitar un préstamo hipotecario o personal si se está en El Asnef o demás registros de impagados (salvo casos excepcionales).

¿Debemos tener miedo ante una amenaza?

Una de las amenazas más común que recibimos de los re-cobradores cuando dejamos de pagar nuestras deudas es la inclusión de nuestros datos en el Experian o en el ASNEF.

Si cumplimos los requisitos citados anteriormente hay que tomarse esta amenaza en serio, ya que la imagen crediticia queda manchada y ello puede hacer que otras entidades no se fíen de nuestra solvencia futura.

Muchas personas están registrados en ficheros de morosidad por recibos pendientes con alguna empresa de telecomunicaciones y muchas veces ni se sabe de la existencia de esta deuda, y eso puede causarnos algún problema al solicitar un préstamo. Y si la deuda es correcta la única forma de salir del registro es pagarla.

Imagen| Noel Feans

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