Los Gastos de Correo – Cuándo nos los pueden cobrar

Francisco LópezPor Francisco López, colaborador de Bankimia,  experto en cuestiones legales.

Es habitual que veamos adeudado en nuestra cuenta el concepto “gastos de correo” por nuestra entidad, y que nos surja la duda sobre lo procedente de su cobro por parte de bancos y cajas.

 

En primer lugar debemos analizar su concepto mismo, ya que no se trata de una comisión, sino de un gasto en el que incurre nuestra Entidad para prestarnos un servicio, y que en determinados casos puede ser repercutido al cliente. A diferencia de las comisiones, los gastos no se determinan libremente por las entidades, y solo pueden ser repercutidos los efectivamente ocasionados, es decir exclusivamente su coste, no cabe la posibilidad de lucrarse por este concepto.

 

Entre los requisitos más significativos que el Servicio de Reclamaciones del Banco de España exige para considerar este cobro adecuado a las buenas prácticas bancarias, está el que se encuentre textualmente recogido en el contrato, o bien expresamente aceptado por el cliente, igualmente se exige que esté incluido en el folleto de tarifas que la entidad debe registrar en el Banco de España.

 

El otro requisito principal es la periodicidad, ya que la Circular 8/90 sobre Transparencia en Operaciones y Protección de la Clientela establece en su anexo VI: la entrega de extractos mensuales o por plazos superiores, será en todo caso gratuita.

A modo de resumen diremos que nuestra entidad podrá repercutirnos exclusivamente los gastos de correo ocasionados, si esto está previsto en nuestro contrato y la periodicidad de los envíos es inferior al mes.

 

 

 

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