| Dónde contratarlo: | Por internet. |
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| Más información: | Bonificado hasta un 3.524% TAE por operar en Ibercaja Directo. Remuneración básica del depósito 1.50% TAE (1.492% nominal anual); Bonificación del 2,00% TAE (1.986% nominal anual) Contratable únicamente a través de Banca Electrónica, durante los primeros 60 días desde la activación del servicio Ibercaja Directo Para tener derecho a la bonificación, se computarán las operaciones que se realicen el mes de la apertura y los dos siguientes, siendo necesario un mínimo de una operación al mes. Computará cualquier operación de consulta o económica realizada a través de los accesos en ibercajadirecto.com, tanto en la modalidad completa "Ibercaja Directo" como Ibercaja Directo-Tarjetas" (se excluyen Ibercaja Directo Negocios y el acceso telefónico) contando la propia apertura del depósito a plazo como una operación. Las condiciones de la bonificación se deben cumplir en cada uno de los trimestres. No se computarán las operaciones realizadas en Ibercaja Directo Negocios o a través del acceso telefónico. Comprobadas las condiciones, la prima se pagará, para ese periodo de liquidación, el último día hábil del mes en que se pagan los intereses. |
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