| Dónde contratarlo: | En sucursal. |
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| Más información: | Puede liquidarse semestralmente y anualmente. Se considerarán pensiones de la seguridad social o emisores privados, de importe superior a 300€. Se considerarán nóminas de importe superior a 600€ (consultar en su oficina el criterio de consideración de nómina). Se considerarán el recibo de pago a la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos o el recibo de la Mutualidad de Previsión Social en su defecto. POsibilidad de hacer la imposición a 6 meses. |
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