La Tasa Anual Equivalente (T.A.E.) en un depósito bancario es una referencia orientativa del coste real de la inversión. Sirve para conocer su rendimiento y además se utiliza como valor de referencia para comparar con otros depósitos y saber cuál puede ser más rentable.
Las imposiciones posteriores son aportaciones nuevas de dinero al depósito bancario durante la vida de éste, de manera que se amplía el capital a invertir. Algunos depósitos permiten realizar nuevas aportaciones de capital con la condición de que sean siempre múltiples de una cantidad definida.
Si la cotización conjunta de Telefónica, Iberdrola y Santander en la fecha de referencia es igual o superior a la cotización de la fecha de inicio, se obtendrán las siguientes rentabilidades:
- Primer año : 7,93% T.A.E.
- Segundo año: 7,64% T.A.E.
- Tercer año: 7,41% T.A.E.
Pasado el primer año vence la imposición y se liquida al interés estipulado. En caso de no cumplir la condición la imposición continúa viva hasta el año siguiente en el que se volverá a comprobar la condición. Si en el último año no se cumple la condición, se abonará el importe de la imposición sin liquidar intereses y sin perder capital.
Dirigido a
Dirigido a:
¿A quién va dirigido?
Los depósitos bancarios pueden ir dirigidos a diferentes tipos de clientes o personas. Por norma general lo puede contratar cualquiera, pero en algunos depósitos en concreto estos pueden ir dirigidos a:
-Residentes: Para personas cuyo lugar de residencia es el país dónde se contrata el depósito.
-No residentes: Para personas cuyo lugar de residencia puede ser de fuera del país dónde se contrata el depósito.
-Nuevo cliente: Para personas que no sean clientes de la entidad.
-Cliente antiguo con capital nuevo: Para personas que aporten dinero al depósito de cualquier fuente externa.
-Personas físicas: Para usuarios particulares.
-Personas jurídicas: Para empresas.
La disposición parcial en un depósito significa poder disponer de una parte del capital invertido durante la vida del depósito. En algunos casos existen penalizaciones por disponer anticipadamente del dinero que se ha invertido en el depósito. Estas penalizaciones pueden ser en forma de comisión o en reducción de los intereses que se aplican al final del depósito.
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