Toda vivienda, que tenga un préstamo hipotecario deberá contratar obligatoriamente un seguro de hogar por el continente, esto viene establecido por ley. Para que el Banco esté protegido en caso de siniestro. La contratación del seguro permite al banco estar a resguardo de cualquier eventualidad.
Hay entidades financieras que obligan a la contratación del seguro a través de la propia entidad, otras dejan que sea el contratante el que elija la compañía con la que va a tomar el seguro. También es posible que nos ofrezcan otros servicios a parte del seguro del continente tales como asegurar el contenido.
¿Qué es el seguro de vida asociado a una hipoteca?
El seguro de vida es una póliza que se debe contratar con el banco para cubrir el riesgo de que el titular de la hipoteca fallezca, y de esta forma el banco o caja pueda recuperar el importe pendiente de devolución.
En el momento de la contratación se pactará qué porcentaje de la hipoteca se cubre, pudiendo llegar a ser del 100%, pero deberemos considerar que cuánto mayor sea el importe asegurado mayor será la prima.
La domiciliación de la nómina es la posiblidad de que puedas cobrar tu sueldo mensual a través de la entidad donde has contratado tu hipoteca
Éste es uno de los requisitos más comunes que suelen solicitar los bancos y cajas para la concesión de la hipoteca. De esta forma intentan asegurar la vinculación con la entidad, así como el evitar de alguna medida el impago de la cuota mensual.
Otros requisitos: - Se debe contratar un seguro de automóvil.
- Los ingresos domiciliados deben ser de 600 euros mínimo.
- El seguro de hogar debe ser multirriesgo.
Carencia y aplazamiento de cuotas
Aplazamiento de cuotas:
No hay aplazamientos
Carencia:
¿Qué es la carencia?
Cuando te compras un piso y contratas una hipoteca para poder pagarlo, es normal que en un principio debas hacer frente a una serie de pagos que se añaden a la cuota del préstamo: obras, reformas, mudanza...
Es por ello que algunos bancos y cajas te permiten durante un período del principio de la hipoteca (de seis meses a cinco años, por regla general) pagar solamente intereses, dejando la devolución del capital a partir de que finalice este período de carencia.
Si tiene una cuenta vivienda en la entidad, se le abonará un 2% de su saldo medio del último año, haciéndose efectivo a la firma de la hipoteca y con un límite máximo de 300 euros.
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