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(3) Respuestas
Entiendo que no se aplica en caso de una novación, a tenor de lo que nos dice la Ley 41/2007 que regula las compensaciones:
1. En las cancelaciones subrogatorias y no subrogatorias, totales o parciales, de créditos o préstamos hipotecarios que se produzcan dentro de un periodo de revisión de tipos de interés cuya duración pactada sea igual o inferior a doce meses no habrá derecho a percibir por la entidad acreedora cantidad alguna en concepto de compensación por riesgo de tipo de interés.
2. En las cancelaciones subrogatorias y no subrogatorias, totales o parciales, de los restantes créditos o préstamos hipotecarios, la compensación por riesgo de tipo de interés será la pactada y dependerá de si la cancelación genera una ganancia o una pérdida de capital a la entidad. Se entenderá por ganancia de capital por exposición al riesgo de tipo de interés la diferencia positiva entre el capital pendiente en el momento de la cancelación anticipada y el valor de mercado del préstamo o crédito. Cuando dicha diferencia arroje un resultado negativo, se entenderá que existe pérdida de capital para la entidad acreedora.
De todas formas esperemos a ver que dice el resto de expertos en la materia.
Te dejo dos enlaces de Bankimia sobre el tema de la compensación por riesgo de tipo de interés:
http://www.bankimia.com/blog/coste-de-subrogacion-de-una-hipoteca-a-tipo-fijo-la-compensacion-por-riesgo-de-tipo-de-interes/2011/01/02/
http://www.bankimia.com/blog/el-sabadell-cobra-un-4-por-cancelar-o-subrogar-sus-hipotecas-a-tipo-fijo/2011/01/05/
Experto
Entiendo, primero de todo, que la respuesta a esta pregunta viene a colación de una pregunta de temática similar, hecha en el día de ayer por usted.
A mi entender y conforme a la Ley 41/2007, este tipo de comisión no es aplicable a una novación ya que se refiere a cancelaciones; sin embargo, y ahondando un poco más en la cuestión, mucho me temo que un banco o entidad financiera no entraría a novar una hipoteca con este tipo de cláusula.
Es fácil de entender que lo que se pretende es cambiar una hipoteca a tipo fijo por una a variable por que nos es más beneficioso; pero me planteo la situación contraria; es decir, el banco desea pasar de una hipoteca a tipo fija desde una variable, sencillamente por que le resulta más beneficioso. Indudablemente, el cliente diría que no; de la misma forma, pienso que el banco le va a decir que no realiza la novación.
Si quieres lograr un cambio de condiciones y tratar que te rebajen el tipo fijo (pienso que es la opción más lógica) deberíamos decirle al banco que podríamos tener dificultades para abonar la mensualidad del préstamo y que necesitamos revisar las condiciones a ver si se consigue una reducción de ese tipo.
Un saludo
Experto
no se si te refieres a alguna comisión en póliza vinculado a la modificación por traspaso del tipo fijo al variable (pues son las condiciones contractuales, que por otra parte me parecería normal que quedara estipulado de antemano esta comisión), si así fuera lo normal es que te lo cobren. si no esta estipulado en contrato normal e igualmente suele cobrarse comisión por la modificación por los gastos de tramitación y estudio que nuevamente genera la solicitud, para que finalmente se apruebe en oficina, zona o dpto. de préstamos, según facultades de cada entidad, y luego pase a un dpto. de tramitación hipotecaria que ejecuta el cambio de condiciones sobre el expte. de tu préstamo.
en cuanto a las negociaciones si tu entidad no es flexible por pesar que te tiene cogido por los mismos, puedes estudiar la posibilidad de cambio de entidad, aunque el momento de liquidez no es el mejor para estas operaciones, si comercialmente le interesa a otra entidad la rentabilidad global de la operación, por compensaciones vinculadas que puedas aportarles.. todo es mirarlo.
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HOLA,BUSCAMOS QUE NOS CONCEDAN EL 100% DE UNA HIPOTECA Y A PESAR DE SER LOS 2 FUNCIONARIOS Y TENER 30 AÑOS NO HAY NINGUN BANCO QUE NOS DE MAS DEL 80%.SABEN DONDE PUEDO IR,A DONDE LLAMAR O ASESORARME PARA PODER NEGOCIAR EL 100% DE DICHA HIPOTECA??GRACIAS
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