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Hipotecas bancos comisión

Usuario

Hola, Me gustaria saber a cuanto pueden ascender los gastos o comisiones a la hora de abrir una hipoteca, gastos de tasacion etc ... Para una vivienda de 145.000 euros y una hipoteca de 110.000. Esta es mi ignorancia. Saludos.

por , en Hipotecas

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(1) Respuesta

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Usuario Mireia
Hola,

En una hipoteca encontrarás las siguientes comisiones:

  • Comisión de apertura: es una comisión oscila entre un 1,00% y un 3,00% del total del importe del préstamo hipotecario y se aplica al contratar la hipoteca. Si contratas la hipoteca a través de Internet, normalmente te aplican una comisión de apertura menor.
  • Gasto de estudio: son los gastos que tendrás que pagar a la entidad por el estudio de viabilidad de concesión de la hipoteca. Esta comisión no se suele aplicar.
  • Comisión por cancelación o amortización: solo se aplica esta comisión en las hipotecas que se firmaron antes del 9 de diciembre de 2007. Esta comisión se aplica cuando el titular paga antes del periodo pactado parte o la totalidad del importe de la hipoteca. Esta comisión oscila entre un 0,00% y un 0,50%.
  • Compensación por desistimiento parcial o total: se aplica sobre las hipotecas formalizadas después del 9 de diciembre de 2007. Al igual que la comisión por cancelación o amortización, esta comisión se aplica si se paga antes de tiempo parte o todo el importe de la hipoteca. Por ley se aplica una comisión de hasta un 0,50% si el pago anticipado se hace los 5 primeros años del préstamo, y un 0,25% si se realiza a partir del sexto año.
  • Comisición por subrogación de acreedor o cambio de banco: esta comisión se aplica cuando el titular cambia su hipoteca de un banco a otro. Según la Ley 2/1994 esta comisión no puede superar el 1,00% del capital pendiente de pagar. Pero en el año 2003 se estableció que los préstamos hipotecarios concertados a partir del 23 de abril de 2003 no pueden aplicar una comisión por subrogación superior al 0,50%.
  • Comisión por subrogación de deudor: es la comisión que aplica el banco si se cambia un titular por otro. El cambio de titular puede ser inter vivos (por ejemplo en la compra-venta de la vivienda hipotecada entre particulares) o por mortis causa, por la herencia por fallecimiento. En el primer caso es posible que el banco no acepte la operación.
  • Reclamación de impagos: se aplica cada vez que el titular se retrasa en el pago de una de las cuotas mensuales de la hipoteca. El importe de esta comisión es fija y oscila entre 20 y 35 euros.
  • Comisión por modificación de las condiciones: se aplica cuando se modifica un concepto relevante del contrato de la hipoteca. Esta comisión oscila entre un 0,00% y un 2,50%.
  • Novación modificativa: esta comisión se aplica también cuando se modifican condiciones del contrato hipotecario como por ejemplo en el caso de una ampliación de la hipoteca, modificación del plazo (en este caso, según el Art 10 de la Ley 2/1994 el banco solo puede aplicar un 0,10% sobre el capital pendiente), cambios en las condiciones del tipo de interés, cambio en el sistema de amortización y cambio de las garantías personales.
  • Comensación por riesgo de tipo de interés: la tendrás que pagar si siendo el titular de una hipoteca a tipo fijo decides cancelar tu préstamo hipotecario. El banco te aplicará esta comisión si la cancelación le provoca pérdidas (Art 9 de la Ley 41/2007).
  • Es indispensable que antes de firmar la hipoteca revises a fondo todos estas comisiones para evitarte disgustos en un futuro.
Saludos

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