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¿qué es la comisión por descubierto?

por , el 09 Mar 2009 en Cuentas

(5) Respuestas

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| el 10 Mar 2009

La comisión por descubierto es la comisión que se aplica cuando el saldo en cuenta es negativo, es decir, debemos dinero al banco. En primer lugar, el banco aplica dicha comisión por el simple hecho de quedarse por debajo de 0, en segundo lugar, también aplica un tipo de interés al dinero que esté durante ese tiempo en descubierto.

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Comentario de holaa | el 08 Jul 2011

vaya lio

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| el 11 Feb 2010

abusosbancarios.blogspot.com
Comisiones de descubierto o gastos de reclamación de posición deudora
Es muy frecuente que las entidades bancarias vulneren la Ley de Crédito al Consumo, que prohibe el cobro de comisiones de descubierto en cuentas corrientes de personas físicas que excedan de 2,5 veces el interés legal del dinero (en la actualidad un 4, por lo que no se podría cobrar más del 10%). Las entidades bancarias, en evidente fraude de ley, siguen cobrando comisiones de descubierto, pero "disfrazándolas" de gastos de reclamación. A este respecto, a continuación pueden leer lo que ha dictaminado el Banco de España al respecto de esta mala práctica bancaria;

"En los expedientes relacionados, las entidades adeudaron a sus clientes la
citada comisión sin haber acreditado que hubieran realizado gestiones efectivas de
reclamación, o que se cumplieran los requisitos que se indican anteriormente en los criterios generales,para que se estime que la aplicación de esta comisión es conforme con las buenas prácticas bancarias. A este respecto, se considera que resulta, cuanto menos, discutible que el automatismo del envío de
cartas (diferido unos días respecto de cada fecha de impago/descubierto),
generadas por ordenador comunicando la existencia del impago/descubierto, constituya una verdadera gestión.
Además:
3783/06 Banco Santander, SA, retrocedió a su cliente, una vez este formuló
su reclamación ante este Servicio, unas comisiones de reclamación de posiciones deudoras. Sin embargo, con motivo de nuevos descubiertos, la entidad continuó cargando en cuenta a su cliente esta misma comisión. El Servicio, tras comprobar que la entidad tenía previsto su cobro en el documento contractual de apertura de cuenta, consideró que el banco reclamado tenía que haber advertido, en el momento de allanarse, si tenía pensado o no el cobro de comisiones para las sucesivas reclamaciones de posiciones deudoras que se produjesen, siempre y cuando acreditase la existencia de gestiones efectivas de reclamación. También se censuró la
escasa proporcionalidad de la comisión en relación con el descubierto reclamado, ya que el importe de aquella oscilaba entre un 52,6% y un 279,6% del saldo reclamado, no estimándose mcorrecto que, ante descubiertos de escasa cuantía, se lleven a cabo
reclamaciones que generaban comisiones desproporcionadas.
17/07 y 50/07 Unicaja aplicó una comisión por reclamación de posiciones deudoras superiora la pactada en contrato. En el expediente 50/07 también se censuró lo
mismo a Unicaja respecto de la comisión de mantenimiento de la cuenta.Una vez admitida por la entidad la apertura del descubierto, no cabe duda de que está en su
legítimo derecho a exigir el pago de los intereses y comisiones estipulados en el contrato de la cuenta corriente para saldos deudores. En el caso de cuentas corrientes con consumidores(personas físicas), la aplicación de ambos conceptos -comisiones y tipo de interés- no puede dar lugar a una TAE (véanse criterios generales) que supere 2,5 veces el interés legal del dinero.
Esta comisión se aplica habitualmente sobre el mayor saldo en descubierto
que la cuenta corriente haya tenido durante el período de liquidación y, aunque resulte obvio, solo podrá adeudarse cuando el descubierto sea real, es decir, no podrán percibirse comisiones por este concepto en los descubiertos que se originen por la aplicación de las normas de valoración aplicables a los ingresos y gastos de una cuenta (descubiertos por valoración, punto tres de la norma 3.ª de la CBE n.º 8/1990). En esta situación, conviene aclarar que, desde un punto de vista
económico, la fecha de valor de una operación es un concepto financiero que hace referencia al momento en que el apunte contable inicia o finaliza el devengo de intereses, mientras que la fecha de operación se corresponde con el momento en que se efectúa o asienta dicho apunte en los registros contables
de la entidad. Como consecuencia de estas diferencias, es posible que se
produzcan en la cuenta descubiertos por valoración, situación ante la cual las
entidades pueden aplicar los intereses correspondientes, pero nunca pueden aplicar
comisiones.2445/06 Citibank España, SA, reclamaba a su cliente una deuda
cuyo importe el cliente discutía, ya que consideraba que no se había efectuado correctamente la liquidación. Tras las verificaciones oportunas, el Servicio censuró el comportamiento de la entidad, por tres motivos:
- Adeudar una comisión por exceso del límite de crédito, sin que la misma
se corresponda con una facilidad crediticia otorgada por la entidad de crédito, sino con una mera acumulación de la deuda pendiente de pago.
- Adeudar una comisión por reclamación de posiciones deudoras durante varios
meses, sin acreditar haber realizado gestiones efectivas para la recuperación delas cantidades pendientes.
- Recoger en los extractos de liquidación de tarjeta una forma de pago que no se correspondía con la efectivamente pactada con el cliente."

En resumidas cuentas, esta comisión es indebida por tres motivos;
a) Una mera carta comunicando el cobro de la reclamación no puede considerarse una reclamación. Para que el banco pueda acreditarlo ha de poder demostrar que dicha reclamación se realizó, mediante por ejemplo, un telegrama, un burofax, etc.
b) No se puede cobrar esta comisión por descubiertos por valoración.
c) Si no corresponde a un gasto efectivamente realizado por el banco, ésta sera ilegal, ya que elevará el TAE del descubierto por encima del límite legal (10% anual)

A continuación adjunto un modelo de carta para reclamar, que nos han de devolver firmada y con fecha de recepción por la entidad;

BANCO BILBAO VIZCAYA
c/ Alberto Alcocer, 5 Serv. Atencion al cliente
28036 Madrid


Madrid, 17 de abril de 2009


Muy Sres nuestros,

Me dirijo a ustedes como titular de la cuenta xxxx / xxxx / xx / xxxxxxxxxx, abierta en la sucursal de xxxxxxxxxxxxxxxxxx, xx de Madrid, al objeto de reclamar la devolución de las siguientes comisiones cobradas indebidamente y que detallo a continuación;Gastos de reclamación de saldo deudor, cobrados de forma periódica desde la apertura de la cuenta, por diversos importes, siendo los últimos de 30 euros. Entiendo que dichas comisiones no se corresponden con un servicio efectivamente prestado (norma tercera de la circular 8/1990 del Banco de España) ya que dicho descubierto se regularizaron sin que mediara reclamación alguna por su entidad más allá del cargo en cuenta de los controvertidos “gastos de reclamación".- Por otro lado, se produce una doble penalización por el mismo hecho, ya que al cobro de un interés de demora con un recargo excepcional precisamente por el hecho de estar la cuenta en descubierto, se suma el de los mencionados “Gastos de reclamación de saldo deudor”. Además, mi cuenta se trata de una cuenta personal, y el cobro de esta comisión, (que no gastos pues no están justificados por ninguna contraprestación o actividad), suponen una elevación del TAE muy por encima de lo establecido en la Ley de Crédito al Consumo de 7/1995 de 23 de Marzo, ya que se supera ampliamente el interés de 2,5 veces el legal del dinero.
En el concepto de los “Gastos de reclamación de saldo deudor”, se entiende que el “gasto” de reclamación de posición deudora será exigible por cada posición deudora y reclamada. Con independencia de otros razonamientos al respecto, les agradecería que me hicieran llegar los comprobantes de las acciones realizadas por la sucursal al objeto de reclamar dicha deuda. Aprovecho para recordarles que si dicho gasto no puede ser justificado por su entidad pasaría a considerarse como “comisión”, vulnerando la Ley 7/1995.
En el cobro de esta comisión se produce además una duplicidad de cargos por un mismo hecho, es decir, se cobran dos gastos de reclamación e intereses por descubierto por un mismo concepto. En buena lógica si realmente se hubiera producido la reclamación que han de justificar, se hubieran podido realizar ambas reclamaciones en un mismo telegrama o burofax, al tratarse de la misma entidad que reclama ante el mismo cliente y por idéntico descubierto.
Finalmente, esta comisión puede y debe estar registrada ante el Banco de España, pero eso no significa que esta entidad controle “a priori” su aplicabilidad. En repetidas ocasiones el Banco de España ha dictaminado en contra de la aplicación indebida de comisiones previamente registradas ante el mismo.
Les agradeceré que me contesten en el plazo de 2 meses estipulado por la normativa del Banco de España, ya que de lo contrario me veré obligada a presentar mi reclamación ante dicha entidad, con las molestias que esto conlleva. Comprendo que la cantidad que reclamo no es muy importante pero no duden que, en el caso de que el dictamen del Banco de España me sea favorable, presentaré una demanda ante el Juzgado de 1ª Instancia de Madrid, por lo que considero una mala práctica bancaria y un abuso por parte de su entidad.

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Comentario de franros | el 21 Feb 2012

Gracias amigo! He tenido un problema con mi banco santander por los gastos de reclamacion de saldo,el caso es que presente tu escrito en solo 6 diasme han devuelto 600 euros, cosa que no quedo conforme ya que yo misma haciendo numeros solo de dos años me deben 540 y me han devuelto gastos del año 05

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| el 19 Feb 2012

A veces nos olvidamos de que los bancos estan prestando un servicio, manteniendo nuestras cuentas corrientes. Las cosas no son gratis. Tienen que mantener personal, oficinas, cajeros, suministros,..

(3) Comentarios

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Comentario de Carme | el 29 Feb 2012

Pep, pago intereses por mi hipoteca, comisión de mantenimiento, mis intereses por descubierto xq ahora la empresa no nos pagan hasta el dia 15 del mes siguiente. Mirate lo que dice el BDE


Comentario de Carme | el 29 Feb 2012

El BDE, pagina 84: http://www.bde.es/webbde/Secciones/Publicaciones/PublicacionesAnuales/MemoriaServicioReclamaciones/07/Fic/msr0507.pdf


Comentario de Carme | el 29 Feb 2012

Pep, a veces nos olvidamos de los sueldos astronòmicos que tiene cualquier trabajador de cualquier Caja de Ahorros, con una antigüedad de más de 10 años. YA NO HABLO DE PLANES DE PENSIONES, PREJUBILACIONES Y ALTOS CARGOS...

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| el 04 Mar 2012

creo que mantienen el personal, oficinas, cajeros, suministros,... con los mas de 500.000 millones de euros que el bce les ha otorgado a un 1%, que reinvierten en deuda de paises, obteniendo beneficios de mas del 3%... y a malas, siempre está el banco central español para privatizar las cajas con sueldos vergonzosos para sus exdirectores...

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| hace 1 semana, 1 día



Hola, mi
duda es referente al contrato que se establece para la autorización de
descubiertos, si es que existe. Hace unos años cuando no había suficientes
fondos en mi cuenta o bien me denegaban la tarjeta al intentar pagar con ella o
me devolvían el recibo que me intentaban cargar en cuenta. Desde hace un tiempo
tengo que ir regularmente a La Caixa a pedir que me retiren el cobro de 15
euros por estar en descubierto (a menudo por cantidades de menos de 5 euros y
durante menos de 24 hrs que es lo que he tardado en ingresar y recuperar
saldo). Me lleva unos días pero finalmente consigo que me lo retiren sobretodo
cuando les cuestiono desde cuando yo he dado autorización para que el banco me
dé un supuesto "crédito" (el importe que me queda en descubierto), o
en todo caso donde se estipula que el banco pueda tomarse esa libertad, cosa a
la que nunca me han podido dar respuesta. Lo más que he conseguido y tras
insistir varias veces ya que seguían cobrándome por descubiertos es solicitar
expresamente que no se me autorice ningún descubierto, es decir que me
denieguen la tarjeta o devuelvan el recibo si no hay fondos. De todas maneras
voy a cerrar la cuenta en cuanto me abonen el último descubierto. Es algo que
ya hace tiempo que quería hacer desde que supe a través del informe de SETEM
hace 1 año de los bancos españoles que financiaban a empresas de armamento. Me
quedo con Triodos Bank y de paso os lo recomiendo. Sí, un banco que tiene que
mantener a trabajadores, etc, etc, pero donde todo es más ético y transparente.


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