Preguntas y respuestas: consultorio gratuito
Un hipotecante no deudor extingue el condominio de un piso a favor del hipotecante deudor. La hipoteca no cambia. ¿Qué riesgos conlleva en caso de impago?. ¿Si el hipotecante no deudor responde sólo con ese piso y ya no es propietario, responde con otro bien o sólo responde el adquirente que coincide con el hipotecante deudor?
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(8) Respuestas
Buenas noches; si usted no ha "salido" de esa hipoteca, responde en caso de impago ante la entidad al ser deudor. Debe modificarse la hipoteca, autorizandolo el banco, pero dificil, para que no le reclamen.
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El hipotecante no deudor responde con todos sus bienes presentes y futuros de la deuda. Si el banco ejecuta la vivienda y se la adjudica por el 50% y no es suficiente para cubrir la deuda hipotecaria, la entidad financiera podría reclamar la diferencia tanto al titular de la vivienda como al hipotecante no deudor, en principio. De todas formas quedo a la espera de que nuestros expertos lo confirmen.
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Concuerdo con mis compañeros. Te añado una posible salida que no sé si resulta factible en tu caso. Podríais hablar con el banco para que haga una segunda hipoteca a tu expareja y de esa forma cerrar tu participación en la primera con la cancelación de tu parte de responsabilidad. Lo que seguro que pueden pediros es una garantía adicional en forma de nuevo firmante. Un saludo
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Me reitero con mis compañeros, al seguir siendo hipotecante, sigues respondiendo ante la entidad en caso de impago. Deberían modificar la hipoteca, y retirarte de ésta, para que no tuvieras responsabilidad frente al impago. No obstante, si extinguiste el condominio en una escritura también de subrogación del préstamo puedes exigir al nuevo propietario, que haga todas las gestiones necesarias para retirarte de la hipoteca, ( aunque a veces es imposible, si el perfil económico de éste no es bueno).
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Hola a todos, gracias por vuestras respuestas. Voy a aclarar el caso: En una vivienda existen 3 propietarios (hermanos) con el 50-25-25%. El del 50% es el adquirente y propietario real de la misma pero necesitaba más titulares por diversas cuestiones. La vivienda la usa sólo éste y es el único que paga la hipoteca. Los otros dos son hipotecantes no deudores de la hipoteca con su respectivo porcentaje. Para regularizar la situación se va a extinguir el condominio pero el propietario de la vivienda (que pasaría de tener un 50% a tener el 100%) no piensa cambiar la hipoteca ni comunicarle nada al banco. Mis dudas son: ¿Esto es posible?. ¿Qué responsabilidades pueden tener estos hipotecantes no deudores que van a seguir apareciendo como tal pero sin tener el bien inmueble?. La extinción no conllevaría incremento de patrimonio alguno pero ¿Los hipotecantes no deudores podrían tener algún problema con Hacienda en su declaración de IRPF? Tengo entendido que el avalista responde con todos sus bienes presentes y futuros pero que el hipotecante no deudor lo hace sólo con el bien en cuestión. ¿Es esto cierto?. En este caso el hipotecante deudor se quedaría con el 100% de la vivienda y seguiría pagando toda la hipoteca. Lo que no sé si los hipotecantes no deudores serían responsables del impago con otros bienes. Gracias.
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Voy a intentar explicarme mejor: En este caso a los hipotecantes no deudores no les importa responder con ese bien -sobre el que ahora extinguen el condominio- porque nunca lo han considerado como suyo y que, con dicha extinción, ya no lo sería legalmente. Lo que no quieren es responder con otros bienes, sus nóminas..., en definitiva con otros bienes propios.
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Debes leer bien la escritura de hipoteca. En teoría, el no deudor no responde de la deuda más que con el bien cuya hipoteca permite; pero es muy posible, que en la escritura os hayan hecho constar a todos como avalistas o fiadores de la misma. En este último caso, podríais responder con todos los bienes. Por tanto, la respuesta dependerá del texto literal de la escritura de hipoteca. Léela con detenimiento, especialmente hacia el final. En cuanto al IRPF, también teóricamente, una disolución de condominio no implica variación de patrimonio y no haría falta declararlo en el IRPF, pero la Agencia Tributaria no siempre opina igual y podría hacerte una paralela. Por ello es importante que calcules el importe de la ganancia teórica a efectos de IRPF y procuréis que no salga mucho a pagar; si es razonable, decláralo, si has de pagar mucho, consulta a un asesor fiscal tu caso concreto y decides si asumes o no el riesgo de una complementaria.
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hace 1 año, 38 semanasAL SEPARARSE, LA OTRA PERSONA SE QUEDA CON EL PISO, FIRMAMOS UNA EXTINCION DE CONDOMINIO Y LA OTRA PERSONA HACE UN HIPOTECARIO NUEVO. EL AÑO QUE VIENES LA PARTE VENDEDORA, QUE PORCENTAJE Y DE QUE CANTIDADES SE CALCULA ESE PORCENTAJE PARA PAGAR LA PLUSVALIA
hace 2 años, 5 semanas
Hola ,
Gracias por responder a esta pregunta
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