Preguntas y respuestas: consultorio gratuito
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha suspendido la convocatoria de préstamos renta universidad, cuyo plazo de presentación comenzaba el 1 de abril de 2012.
Según nos ha informado el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la convocatoria 2011 se derogó antes de empezar y desde entonces no se han publicado más.
Actualmente, además de otras becas y ayudas a la movilidad de estudiantes de máster, existen las siguientes becas del Ministerio de Economía destinadas a financiar los estudios de máster y postgrado:
Este último, el Préstamo Renta Universidad, es una ayuda del Ministerio de Educación español (MEC) dirigido a financiar enseñanzas universitarias de máster oficial y/o de doctorado que se impartan en España, países del Espacio Europeo de Educación Superior, Estados Unidos de América y Canadá.
Todos los destinatarios tienen que cumplir las siguientes condiciones para acceder al préstamo:
Además, los estudiantes de máster oficial deberán cumplir:
Los estudiantes de doctorado oficial deberán cumplir:
Los estudiantes que realicen un máster y un doctorado oficial deberán cumplir:
Si no se cumplen los requisitos necesarios para obtener el Préstamo renta universidad, se pueden consultar otras becas ofrecidas por Comunidades Autónomas, becas privadas o que pueda ofrecer la propia Universidad o institución. Puedes consultar otras páginas web especializadas en la búsqueda de becas que financian estudios de posgrado, pertenecientes a diversas instituciones.
En el caso de no poder solicitar ninguna beca, se puede solicitar uno de los préstamos y créditos para financiar máster o postgrado que ofrecen las entidades bancarias.
Cuantía de los préstamos: la cuantía del préstamo deberá situarse dentro de los siguientes mínimos y máximos en función de los estudios:
No se financiarán los créditos superados antes del día 1 de septiembre, tampoco serán financiables los créditos reconocidos o convalidados.
Tipo de interés: el tipo de interés será del 5,43% durante toda la vigencia de la línea, para cada uno de los préstamos que se formalicen.
El Ministerio de Educación subvencionará parcialmente los préstamos concedidos con una ayuda por la cantidad que resulte de aplicar durante los años de carencia el tipo de interés del 5,43%. La subvención se abonará por el Ministerio de Educación al Instituto de Crédito Oficial.
Plazos: los préstamos tendrán los siguientes plazos de carencia y amortización en función de la extensión de los estudios para los que se solicite:
Gastos de formalización: la Entidad Financiera no podrá cobrar ninguna comisión al prestatario salvo una comisión de apertura de hasta un 0,50% sobre el importe formalizado y los costes de fedatario público de formalización de la financiación. No podrá exigir la contratación de seguros u otros productos que incrementen el coste.
Amortizaciones: la amortización del préstamo será lineal y mensual.
Amortizaciones anticipadas voluntarias: se podrá amortizar anticipadamente el préstamo sin penalización alguna siempre que el prestatario haya obtenido el título correspondiente a las enseñanzas objeto del préstamo. Salvo en los casos excepcionales, que deberán ser valorados e informados por el Ministerio de Educación, dicha situación deberá quedar acreditada en un periodo no superior a:
Amortización anticipada obligatoria: En caso de incumplimiento de las condiciones, de cambio de residencia al extranjero o de matricularse en un máster distinto al que fue autorizado para el préstamo, el prestatario final deberá reembolsar anticipadamente la financiación concedida.
Éste será devuelto siguiendo el acuerdo de concesión del préstamo en el plazo máximo de 30 días naturales desde que sea requerido a tal efecto.
El reembolso anticipado obligatorio conllevará una penalización de un 2,00% flat sobre las cantidades dispuestas y que se esté obligado a reembolsar.
Plazo de presentación: desde el 1 de abril hasta el 29 de junio de 2012.
Procedimiento de la solicitud:
Las solicitudes serán revisadas por la Dirección General de Política Universitaria, en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en un plazo máximo de 45 días hábiles, contados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro del Ministerio.
Una vez revisadas, y siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria, se emitirá informe favorable por Dirección General de Política Universitaria para la formalización del préstamo. Dichos informes se emitirán por riguroso orden de entrada de las solicitudes en el registro del Ministerio de Educación.
Las solicitudes que en el plazo citado no hubieran sido informadas se considerarán desestimadas por silencio administrativo, a los efectos de lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992.
Las solicitudes que puedan subsanar los errores o defectos de documentación quedarán en situación de subsanación. A partir de la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, el plazo de subsanación se verá reducido a 10 días, transcurrido el cual, todas aquellas solicitudes que no hubieran sido subsanadas quedarán automáticamente desestimadas.
Los préstamos personales se formalizarán a través de las Entidades de Crédito Colaboradoras que se adhieran a esta línea de financiación. La Entidad de Crédito colaboradora podrá no formalizar el préstamo en el caso de que el prestatario figure en registros públicos de morosidad utilizados por el sistema financiero.
Una vez formalizada la operación con el prestatario final, la Entidad de Crédito remitirá al ICO la petición de fondos para dicha operación. La suscripción de dicho documento de formalización producirá los efectos que para la notificación de las liquidaciones tributarias prevé la ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria.
El pago inicial y de las mensualidades retroactivas que, en su caso, correspondan, se abonarán por las Entidades de Crédito Colaboradoras a los prestatarios finales una vez librados los fondos por el ICO.
Los pagos de las rentas mensuales y del segundo pago inicial del préstamo podrán ser interrumpidos si se dan alguna de las causas de incumplimiento contempladas en el artículo 11 de la Orden.
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Podrás realizar simulaciones de préstamos, pudiendo calcular el importe, el plazo o la cuota mensual en base a los datos que introduzcas.
Podrás comparar el importe total que pagarías por tu préstamo si lo contratas con o sin carencia (los primeros meses solo pagas intereses).
Podrás realizar simulaciones con cualquier préstamo coche, obteniendo el importe, plazo, cuota mensual y cuadro de amortización que tendrías.