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Préstamos ICO 2013

¿Qué es el ICO?

ICO son las siglas que corresponden al Instituto de Crédito Oficial, una entidad pública empresarial que está adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda.

Tiene como objetivo sostener y promover las actividades económicas que contribuyan al crecimiento y a la mejora de la distribución de la riqueza nacional y sobretodo aquellas que sean innovadoras, ecológicas o trascendentes a nivel social y cultural.

¿Qué son los préstamos ICO?

Son lineas de financiación ofrecidas por el Instituto de Crédito Oficial dirigidas a pymes, empresas, autónomos y particulares, para distintas finalidades según el colectivo.

Los préstamos ICO son tramitados a través de entidades bancarias colaboradoras o directamente a través del ICO, dependiendo de la linea de financiación necesaria.

Líneas de crédito ICO en 2013

A continuación se ofrece un listado con las lineas de financiación vigentes.

1. Línea ICO Empresas y Emprendedores 2013

¿A quién está dirigido?

Financiación orientada a autónomos y empresas españolas. También pueden solicitar financiación con cargo a esta línea, particulares y comunidades de propietarios exclusivamente para la rehabilitación de sus viviendas.

Estos préstamos son compatibles con ayudas recibidas de las Comunidades Autónomas (CCAA) u otras instituciones.

Características:

Las condiciones de la línea ICO Empresas y Emprendedores son:

  • Importe de la operación: financian hasta un máximo de 10 millones de euros por cliente, en una o varias operaciones.
  • Modalidad: Préstamo/ Leasing para inversión y préstamo para liquidez.
  • Destinos financiables: los préstamos podrán destinarse a:
    • Liquidez: las necesidades de circulante, tales como gastos corrientes, nóminas, pagos a proveedores, compra de mercancía, etc.
    • Financiar inversiones productivas dentro del territorio nacional:
      • Activos fijos productivos nuevos o de segunda mano.
      • Vehículos turismos, cuyo importe no supere los 30.000 euros más IVA. Los vehículos industriales podrán financiarse en un 100%.
      • Adquisición de empresas.
      • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).
      • Gastos de circulante con el límite del 50% de la financiación obtenida para esta modalidad de inversión.
      • Rehabilitación de viviendas: la rehabilitación de vivienda o edificios y/o la reforma de sus elementos comunes en el caso de particulares y comunidades de propietarios.
  • Tipo de interés del crédito: el cliente puede elegir entre tipo de interés fijo o variable:
    • Para operaciones a plazo igual a 1 año : tipo de interés Fijo o Variable (EURIBOR 6 meses), más diferencial, más un margen máximo para el cliente del 2,30%.
    • Para operaciones a plazo de 2 y 3 años: tipo de interés Fijo o Variable (EURIBOR 6 meses), más diferencial, más un margen máximo para el cliente del 4,00%.
    • Para operaciones a un plazo superior a 3 años: tipo de interés Fijo o Variable (EURIBOR 6 meses), más diferencial, más un margen máximo para el cliente del 4,30%.

    El tipo de interés para el cliente (TAE) se publica quincenalmente para todos los plazos y modalidades.

  • Amortización y carencia: 1, 2 y 3 años con la posibilidad de 1 año de carencia si se financia 100% Liquidez y 1, 2, 3, 5, 7, 10, 12, 15 y 20 años con hasta 2 años de carencia si se financia Inversión.
  • Garantías: a determinar por la entidad financiera con la que se tramite la operación.
  • Sin comisiones: las entidades no pueden cobrar cantidad alguna en concepto de comisión de apertura, de estudio o de disponibilidad.
  • Cancelación anticipada: El cliente podrá realizar la amortización anticipada facultativa de la financiación en las fechas y términos que se acuerden con la entidad financiera en su contrato.

Si en el contrato no se regulara expresamente en qué fechas puede realizar el cliente la cancelación, se entenderá que puede realizar en cualquier fecha que elija. Con carácter general, se imputará una penalización de 1% sobre el importe cancelado. No obstante, para operaciones que se encuentren dentro del ámbito de la Ley 41/2007, de regulación del mercado hipotecario se imputará:

  • un 0,50% sobre el importe devuelto, a la fecha de liquidación de intereses, si la devolución se produce durante los 5 primeros años.
  • un 0,25% sobre el importe devuelto, a la fecha de liquidación de intereses, si la devolución se produce a partir del quinto año.

Si la amortización anticipada se produce durante los 2 primeros años de vida de la financiación, la entidad podrá aplicar, además, una comisión sobre el importe amortizado cuyo porcentaje variará en función del semestre en que se produzca la amortización.

Vigencia:

Se podrán formalizar préstamos con cargo a esta Línea hasta el día 16 de diciembre de 2013.

Documentación:

El cliente tiene que presentar la documentación que cada entidad de crédito considere necesaria para estudiar la operación, por lo tanto podrá variar de una entidad a otra. Cuando el destino de la financiación obtenida sea la Inversión, el cliente debe poder acreditar la realización de la inversión financiada comprometiéndose a aportar facturas, cartas de pago, proyectos, escrituras o cualquier otro documento que pueda servir como comprobante de que se ha realizado la inversión.

Tramitación:

Se realiza directamente a través de las entidades de crédito. Pulsa en el siguiente enlace para ver el proceso de tramitación de la Línea ICO Empresas y Emprendedores.

Entidades bancarias adheridas a la Línea Empresas y Emprendedores:

2. Línea ICO Garantía SGR

¿A quién está dirigido?

Financiación orientada a autónomos y empresas españolas mixtas con capital mayoritariamente español que cuenten con el aval de una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR).

Estos préstamos son compatibles con ayudas recibidas de las Comunidades Autónomas (CCAA) u otras instituciones.

Características:

Las condiciones de la línea ICO Garantía SGR son:

  • Importe de la operación: hasta un máximo de 10 millones de euros para operaciones avaladas al 100% por la SGR y hasta 60.000 euros para operaciones avaladas en un 50% por la SGR.
  • Modalidad: Préstamo/ Leasing para inversión y préstamo para liquidez.
  • Destinos financiables: los préstamos podrán destinarse a:
    • Liquidez: las necesidades de circulante, tales como gastos corrientes, nóminas, pagos a proveedores, compra de mercancía, etc.
    • Financiar inversiones productivas dentro del territorio nacional:
      • Activos fijos productivos nuevos o de segunda mano
      • Vehículos turismos, cuyo importe no supere los 30.000 euros más IVAo impuestos de naturaleza análoga. Los vehículos industriales podrán financiarse en un 100%
      • Adquisición de empresas
      • Creación de empresas en el extranjero
      • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o impuesto de naturaleza análoga.
      • Gastos de circulante con el límite del 50% de la financiación obtenida para esta modalidad de inversión.
  • Tipo de interés del crédito: Fijo o Variable, más diferencial, más el margen establecido según el plazo y la modalidad del aval.
  • Garantías: la entidad de crédito o la SGR realizarán un análisis de cada solicitud y, en función de la solvencia del solicitante y de la viabilidad, determinarán las garantías a aportar.
  • Sin comisiones: las entidades cobrarán una comisión de estudio del 0,5% sobre el importe formalizado. Adicionalmente, el cliente tendrá que pagar hasta el 1% del saldo vivo del importe avalado y más hasta el 4% del importe de la operación en concepto de cuota social mutualista..
  • Cancelación anticipada: El cliente podrá realizar la amortización anticipada facultativa de la financiación en las fechas y términos que se acuerden con la entidad financiera en su contrato.

Si en el contrato no se regulara expresamente en qué fechas puede realizar el cliente la cancelación, se entenderá que puede realizar en cualquier fecha que elija. Con carácter general, se imputará una penalización de 1% sobre el importe cancelado. No obstante, para operaciones que se encuentren dentro del ámbito de la Ley 41/2007, de regulación del mercado hipotecario se imputará:

  • un 0,50% sobre el importe devuelto, a la fecha de liquidación de intereses, si la devolución se produce durante los 5 primeros años.
  • un 0,25% sobre el importe devuelto, a la fecha de liquidación de intereses, si la devolución se produce a partir del quinto año.

Si la amortización anticipada se produce durante los 2 primeros años de vida de la financiación, la entidad podrá aplicar, además, una comisión sobre el importe amortizado cuyo porcentaje variará en función del semestre en que se produzca la amortización.

Vigencia:

Se podrán formalizar préstamos con cargo a esta Línea hasta el día 16 de diciembre de 2013.

Documentación:

El cliente tiene que presentar la documentación que cada SGR y entidad de crédito consideren necesaria para estudiar la operación. Por tanto, pueden ser diferentes en cada una de ellas.

Tramitación:

Se podrán solicitar operaciones de esta Línea en las entidades de crédito adheridas a la misma o en las Sociedades de Garantía Recíproca.

Sociedades de Garantía Recíproca adheridas a la Línea:

Listado de sociedades de Garantía Recíproca

Entidades bancarias adheridas a la Línea Garantía SGR:

3. Línea ICO Internacional 2013

¿A quién está dirigido?

Financiación orientada a autónomos y empresas españolas o empresas mixtas con capital mayoritariamente español.

Estos préstamos son compatibles con ayudas recibidas de las Comunidades Autónomas (CCAA) u otras instituciones.

Características:

Las condiciones de la línea ICO Internacional son:

  • Importe de la operación: hasta un máximo de 10 millones de euros por cliente, en una o varias operaciones.
  • Modalidad: Préstamo/ Leasing para inversión y préstamo para liquidez.
  • Destinos financiables: los préstamos podrán destinarse a:
    • Liquidez: las necesidades de circulante, tales como gastos corrientes, nóminas, pagos a proveedores, compra de mercancía, etc.
    • Financiar inversiones productivas fuera del territorio nacional:
      • Activos fijos productivos nuevos o de segunda mano
      • Vehículos turismos, cuyo importe no supere los 30.000 euros más IVA. Los vehículos industriales podrán financiarse en un 100%
      • Adquisición de empresas
      • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o impuesto de naturaleza análoga que se devengue en España, a la hora de adquirir un activo, y se liquide como soportado en España en la declaración de IVA a la Hacienda española. 
      • Gastos de circulante con el límite del 50% de la financiación obtenida para esta modalidad de inversión.
  • Tipo de interés del crédito: el cliente puede elegir entre tipo de interés fijo o variable:
    • Para operaciones a plazo igual a 1 año : tipo de interés Fijo o Variable (EURIBOR 6 meses), más diferencial, más un margen máximo para el cliente de hasta el 2,00%.
    • Para operaciones a un plazo superior a 1 año: tipo de interés Fijo o Variable (EURIBOR 6 meses), más diferencial, más un margen máximo para el cliente de hasta el 2,30%.
  • Garantías: A determinar por la entidad financiera con la que se tramite la operación.
  • Sin comisiones: las entidades no pueden cobrar cantidad alguna en concepto de comisión de apertura, de estudio o de disponibilidad.
  • Cancelación anticipada: El cliente podrá realizar la amortización anticipada facultativa de la financiación en las fechas y términos que se acuerden con la entidad financiera en su contrato.

Si en el contrato no se regulara expresamente en qué fechas puede realizar el cliente la cancelación, se entenderá que puede realizarla en cualquier fecha que elija. Con carácter general, se imputará una penalización del 1% sobre el importe cancelado. No obstante, para operaciones que se encuentren dentro del ámbito de la Ley 41/2007, de regulación del mercado hipotecario se imputará:

  • un 0,50% sobre el importe devuelto, a la fecha de liquidación de intereses, si la devolución se produce durante los 5 primeros años.
  • un 0,25% sobre el importe devuelto, a la fecha de liquidación de intereses, si la devolución se produce a partir del quinto año.

Si la amortización anticipada se produce durante los 2 primeros años de vida de la financiación, la entidad podrá aplicar, además, una comisión sobre el importe amortizado cuyo porcentaje variará en función del semestre en que se produzca la amortización

Vigencia:

Se podrán formalizar préstamos con cargo a esta Línea hasta el día 16 de diciembre de 2013.

Documentación:

El cliente tiene que presentar la documentación que cada entidad de crédito considere necesaria para estudiar la operación, por lo que podrá variar de una entidad a otra. Cuando el destino de la financiación obtenida sea la Inversión, el cliente deberá acreditar la realización de la inversión financiada comprometiéndose a aportar facturas, cartas de pago, proyectos, escrituras o cualquier otro documento que pueda servir como comprobante de que se ha realizado la inversión

Tramitación:

Se podrán solicitar operaciones de esta Línea en las entidades de crédito adheridas a la misma o en las Sociedades de Garantía Recíproca.

Entidades bancarias adheridas a la Línea ICO Internacional:

4. Línea ICO Exportadores 2013

Financiación orientada a autónomos y empresas españolas que deseen obtener liquidez mediante el anticipo del importe de las facturas procedentes de su actividad exportadora.

Estos préstamos son compatibles con ayudas recibidas de las Comunidades Autónomas (CCAA) u otras instituciones.

Características:

Las condiciones de la línea ICO Exportadores son:

  • Importe de la operación: Hasta un máximo de 5 millones de euros en una o varias operaciones.
  • Modalidad: Anticipo del importe de la factura mediante contrato a acordar entre el cliente y la entidad de financiera.
  • Tipo de interés del crédito: El tipo de interés que se aplica al cliente en la línea Exportadores 2012 varía en función de la modalidad de las operaciones:
    • Para operaciones con “Certificado para liquidez”: variable (Euribor 3 meses), más diferencial más hasta 1,25%
    • Para operaciones sin “Certificado para liquidez”: Variable (Euribor 3 meses) más diferencial más hasta 2%.
  • Comisiones: La Entidad Financiera no podrá aplicar ningún tipo de comisión al cliente. En el caso de que la operación cuente con un “Certificado para Liquidez”, la aseguradora podrá cobrar al cliente una prima máxima de 0,25% anual sobre el importe asegurado en el certificado y podrá aplicar un coste de gestión que en ningún caso podrá superar los 50€ por factura.
  • Garantías: A determinar por la entidad financiera con la que se tramite la operación en función de que la operación tenga o no “Certificado para Liquidez”.
    1. Operaciones con Certificado para Liquidez

      Para aquellos casos en los que el Cliente cuente con una garantía otorgada por un documento que cumpla los siguientes requisitos:

      • Que tenga que ser aceptado por la Entidad Financiera.
      • Que se exija una cesión del Crédito a favor de la Entidad Financiera.
      • Que la Aseguradora haya realizado una comprobación técnico-comercial respecto de las facturas incluidas en el “Certificado para Liquidez”.
      • Que incorpore la obligación indemnizatoria de la Aseguradora a la Entidad Financiera a primer requerimiento.
      • Que no incluya ninguna excepción salvo la posibilidad de solicitar la devolución de la indemnización practicada en caso que por sentencia judicial en primera instancia o laudo arbitral firme se desestimen las pretensiones del cedente o en caso de fraude
      • Que incluya una relación detallada de las facturas garantizadas de acuerdo con los términos y condiciones del “Certificado para Liquidez”. En esta relación, debe indicarse para cada una de las facturas garantizadas, al menos, los siguientes datos:
        • Nº FACTURA
        • IMPORTE DEL CRÉDITO
        • PORCENTAJE DE COBERTURA
        • IMPORTE MÁXIMO GARANTIZADO
        • FECHA VENTA
        • FECHA VENCIMIENTO
        • PLAZO INDEMNIZACIÓN (meses desde la recepción de la Comunicación de Impago)
    2. Operaciones sin “Certificado para Liquidez”: Podrán formalizar operaciones al amparo de esta modalidad, aquellos Clientes que no aporten como garantía el “Certificado para Liquidez”.
Vigencia:

Se podrán formalizar préstamos con cargo a esta Línea hasta el día 15 de diciembre de 2013.

Documentación:

El cliente tiene que presentar la documentación que cada entidad de crédito considere necesaria para estudiar la operación. Por tanto, puede ser diferente en cada una de ellas.

Tramitación:

Se realiza directamente a través de las entidades de crédito. 

Entidades bancarias adheridas a la Línea ICO Internacional:

Ayuda sobre préstamos ico (junio de 2013)

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