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Ayuda sobre préstamos y créditos para reformar la vivienda (junio de 2013)

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No hay una respuesta única ya que depende de varios factores que se deben considerar de forma particular.

La ampliación de hipoteca es la opción en la que normalmente se consigue un tipo de interés más bajo y un mayor plazo de devolución. El tipo de interés suele ser más bajo ya que la vivienda que se adquiere forma parte de las garantías del préstamo hipotecario, un factor que ofrece más seguridad a la entidad.

Los préstamos o créditos personales suelen tener un tipo de interés superior que el de los préstamos hipotecarios porque la entidad no suele exigir una garantía especial (como, por ejemplo, una vivienda en el caso de los préstamos hipotecarios para asegurarse el recobro de la cantidad prestada). Únicamente tienen como garantía los bienes presentes y futuros de la persona que lo solicita. Su plazo de devolución es más corto que en el caso de la ampliación de una hipoteca.

Como resumen de lo anterior diremos que la ampliación de una hipoteca es más cómoda porque ofrece un interés y cuotas mensuales más bajas, pero los gastos de gestión suelen ser más elevados que un préstamo ó crédito y si el plazo es muy largo, al final que acaba pagando se paga más dinero en concepto de intereses.

Por ejemplo, si la reforma o rehabilitación cuesta 30.000€ y lo incorporamos a la hipoteca con un tipo de interés del 3,00% a la que le quedan 15 años de vida, pagaremos entre capital e intereses 37,291,41 euros en cuotas de 207,17 euros (datos obtenidos con la calculadora de hipotecas con carencia. Comparativamente, un préstamo de 30.000 euros con un 6,00% de interés y 7 años de devolución pagaríamos entre intereses y capital un total de 36.813,56 euros en cuotas de 438,26 euros (datos obtenidos con la calculadora de préstamos con carencia).

A esto hay que tener en cuenta además los gastos de gestión y comisiones, que en el caso de la ampliación de una hipoteca suelen superar el de los préstamos y créditos personales.

En definitiva, a la hora de elegir entre una opción u otra, es necesario tener en cuenta los siguientes factores:

  • Contemplar el importe del préstamo y la capacidad que tienes para devolverlo: las entidades de crédito fijan como tope el endeudamiento entre un 35% y un 40% de los ingresos mensuales.
    Si sumando todos los préstamos que ya tienes más el nuevo préstamo personal que quieres solicitar para reformar tu hogar, la cuota mensual supera este límite, es muy probable que te denieguen el préstamo.
    En cambio, si solicitas una ampliación de una hipoteca, tienes más opciones para conseguir un plazo de amortización del capital más largo, pudiendo reducir así el importe de la cuota mensual.
  • Calcular el coste total del préstamo: al comparar el importe total que pagarás utilizando cada una de las opciones (incluyendo además de los intereses, las comisiones, gastos de constitución del préstamo, etc.) puedes valorar tu decisión.

Otras preguntas relacionadas:

No existe una formula única para financiar una rehabilitación o reforma de una vivienda. Se debe estudiar cada caso individualmente y tener en cuenta las posibles ayudas existentes así como las deducciones fiscales que pudieran existir.

Si que existen ayudas y subvenciones, pero estas están sujetas a varios condicionantes en función del tipo de la obra: si son reformas o rehabilitaciones de la vivienda.

Algunas de las ayudas las puedes consultar en El Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.

Dentro de este plan, puedes encontrar entre otras las Ayudas Renove a la rehabilitación y la eficiencia energética que gestionan cada una de las Comunidades Autónomas.

  • Este programa está dirigido a:
    • Los propietarios de la casa o piso o los propietarios de un edificio con varias viviendas.
    • Los inquilinos de una vivienda que estén autorizados por el propietario.
    • Las comunidades de vecinos.
    • O los promotores de actuación.
  • Incluye siguientes obras para mejorar la eficiencia energética, la salud, la protección del medio ambiente y la utilización de energías renovables:
    • Instalación de paneles solares
    • Mejoras del aislamiento térmico: por ejemplo, sustitución de persianas y ventanas.
    • Mejoras en la instalación de calefacción y/o aire acondicionado.
    • Mejoras en la instalación de suministro de agua y saneamiento.
  • También se incluyen las siguientes actuaciones para garantizar la estanqueidad y seguridad de los edificios:
    • Instalación eléctrica.
    • Cubiertas y muros afectados por humedades.
    • Acciones sobre la seguridad de elementos estructurales: muros, pilares, vigas, cimientos, etc.
  • Se contemplan a su vez las obras de mejora de la accesibilidad al edificio:
    • La instalación o mejoras de ascensores, rampas o dispositivos de accesos.
    • Elementos de información que mejoran la orientación.
    • La adaptación a las necesidades de personas con alguna discapacidad o de personas mayores de 65 años.

Otras ayudas que puedes consultar son las Áreas de rehabilitación integral (ARI) y las Áreas de renovación ubana (ARU).

Con independencia de si las obras que queremos acometer son consideradas reforma o rehabilitación, es importante siempre informarse en el Ayuntamiento de los planes de rehabilitación de barrios por si nuestra vivienda se encontrase dentro de un barrio con un plan de rehabilitación integral aprobado y puedan existir subvenciones municipales que contemplen las obras de rehabilitación o reforma.

Por otra parte, los préstamos destinados a obras de rehabilitación, tienen una desgravación fiscal en la declaración de la renta (IRPF) con un tope anual de 9.040 euros con independencia de los ingresos del declarante. Se podrán deducir hasta un 15% de los 9.040 euros (1.356 euros anuales) tras sumar los tramos estatal 7,50% y autonómico, 7,50%. Para Cataluña el tramo autonómico es del 6,00% al 9,00%.

Las obras de reforma no son deducibles y por tanto, fiscalmente, no se aplica ninguna deducción.


Otras preguntas relacionadas:

Para asegurarse de tu capacidad para devolver el dinero del préstamo ó crédito personal, la entidad financiera solicita información sobre:

  • Los ingresos periódicos: por trabajo, alquileres, o de otro tipo.
  • La existencia de bienes y activos que conforman su patrimonio: pisos en propiedad, acciones, etc.
  • Realidad de su situación financiera: necesitará la información sobre otros compromisos de pago y en caso de tenerlos, los importes pendientes existen y sus cuotas mensuales.
  • Acreditar ser un buen pagador: la entidad financiera comprueba los ficheros de morosos más habituales para las personas físicas como el de ASNEF y el de Experian, etc.
  • Vinculación: algunas entidades mejoran las condiciones si se ingresa la nómina o recibos en su entidad o si se contratan más productos en la entidad.

Además, en caso de que piense acceder a una subvención para financiar la reforma o rehabilitación, recuerde que es requisito imprescindible presentar factura detallada de la reforma o rehabilitación.


Otras preguntas relacionadas:

El límite máximo de deducción anual por inversión en vivienda está fijado desde el 1 de enero de 2011 en 9.040 euros con carácter general, aunque esta cantidad se amplía hasta los 12.080 euros en el caso de obras y adaptaciones en la vivienda por motivo de discapacidad. Las cantidades máximas que se pueden deducir pueden variar en función de los cambios de la normativa del IRPF de cada año.

En la actualidad cualquier persona que solicite un préstamo personal destinado a la inversión en la vivienda habitual puede beneficiarse de esta deducción, ya que recientemente se han eliminado las normas que fijaban que solo los contribuyentes con rentas inferiores a 24.107,20 euros podían aplicar esta desgravación en el IRPF.

Otra deducción interesante en el IRPF, aunque sólo está vigente hasta el 31 de diciembre de 2012, es la deducción por obras de mejora en la eficiencia energética de la vivienda.

Así, si pedimos un préstamo destinado a obras de mejor en la eficiencia energética, se podrá desgravar el 20% de las cantidades empleadas en estas obras, aunque con los límites máximos contemplados en la ley.

El límite máximo de la deducción por obras en la vivienda es de 6.750 euros para contribuyentes de rentas inferiores a 53.007,20. Los contribuyentes con rentas entre 53.007,02 y 71.007,20 se podrán desgravar como máximo 6.750 euros menos la cantidad que resulte de multiplicar 0,35 por la diferencia entre su renta y 53.007,20.

Esta deducción por obras en la vivienda es incompatible con la deducción por inversión en vivienda habitual. Por tanto, en caso de que el préstamo solicitado se haya destinado a reformas en el hogar que puedan beneficiarse de cualquiera de las dos deducciones, tendrás que calcular cual es la desgravación que permitirá un mayor ahorro en el pago de impuestos.

Conviene tener presente que los préstamos personales no son la mejor opción de financiación para comprar una vivienda, ya que los importes concedidos suelen ser reducidos (lo habitual es que no superen los 60.000 euros) y los tipos de interés son muy superiores a los de las hipotecas.

Sin embargo, los préstamos personales pueden ser una alternativa interesante para financiar obras o reformas en la vivienda por cantidades no muy elevadas. En comparación con las hipotecas, los préstamos personales tienden a tener comisiones más bajas y no presentan costes adicionales como la tasación de la vivienda. Además, tienen menos exigencias de contratación de otros productos o servicios de la entidad.


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